¿Contrato único? El Gobierno se decanta por la contratación simplificada El comisario de Empleo abrió un debate al proponer un 'contrato único abierto'

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El lunes pasado, el comisario europeo de Empleo, László Andor, destapaba la caja de los truenos con su propuesta de un 'contrato único abierto', para luchar contra el desorbitado paro juvenil, que en España alcanza el 57%, y contra la dualidad del mercado laboral, que acusa una segmentación profunda entre temporales e indefinidos.

La propuesta abrió y reabrió todo un debate político, social y académico sobre uno de los males endémicos del mercado de trabajo: el principal es ahora la tasa de paro en sí, pero el abismo entre temporales e indefinidos es una cuestión de fondo con amplia proyección. Un debate paradójico, además, sobre todo porque el que el Gobierno ya había anunciado medidas en esta dirección. No en vano, el pasado 15 de abril, en un foro organizado por Adecco y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), era la propia ministra de Empleo, Fátima Báñez, quien anunciaba una "simplificación administrativa" de los modelos de contrato.

Las reacciones, de rechazo, no se hicieron esperar y, sorpresivamente, concitaron el consenso. Si ya el mismo lunes el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, respondía hablando de la "satisfacción" del Ejecutivo con los efectos de la reforma laboral de y la no intención de cambiar la norma "ni en una ni en otra dirección", el martes era turno de la ministra de Trabajo, Fátima Báñez, que afirmaba ya desde primera hora que el contrato único "no tiene cabida en la Constitución".

También aportaron argumentos en contra sindicatos y patronal. El líder de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, no dudó en afirmar que se trata de una "invitación" a las empresas a despedir a los trabajadores más jóvenes "sin causa y casi gratis total". Y Cándido Méndez, responsable de UGT, se reafirmó en que "esa modalidad de contrato único ya existe en España, es el contrato de emprendedores". En la otra orilla, el presidente de la CEOE, Juan Rosell, declaró que la medida era "muy atrevida". Para el dirigente empresarial, lo que sí debería potenciarse es "el contrato a tiempo parcial".

La idea del comisario húngaro tampoco tuvo buena acogida para los partidos políticos. Todos criticaron la medida salvo UPyD, que afirmó que la fórmula "desbloquearía" el mercado de trabajo. Su líder, Rosa Díez, no dudó en enmendar la plana a la cuestión de la legalidad de la norma: "es una soberana tontería decir que es inconstitucional".

 

El debate académico

El diagnóstico del comisario ha resucitado también un debate académico. En 2009, un grupo de economistas de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) había impulsado el llamado 'Manifiesto de los Cien', con amplia repercusión en los medios de comunicación.

Lo que los estudiosos del 'think tank' proponían era un 'contrato único con indemnización creciente' en función de los años en la empresa en el momento del despido y con lo que ellos daban en llamar 'mochila austríaca'. Es decir, que el empresario deposite una parte del salario a modo de cotización en un fondo que pueda ser rescatado por el trabajador en caso de despido. Una 'hucha' que funciona como una especie de fondo de pensiones, puesto que el trabajador puede optar por capitalizar ese 'ahorro' acumulado en sus años en la empresa si se va al paro, o por reservarlo.

En este modelo, los diferentes tipos de contratación quedaban muy reducidos, pues se suprimían todos los contratos temporales salvo aquellos de interinidad, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de relevo. También se suprimía el contrato indefinido ordinario. Sus impulsores sostienen, además, que en esencia, supone un contrato indefinido que inicialmente se asemeja a uno temporal pero que adquiere con el tiempo las propiedades del indefinido. Y es que convierte todos los contratos, por defecto, en indefinidos, con lo que también refuerza, en palabras de sus partidarios, la seguridad laboral para todos los trabajadores y no desincentiva la contratación.

La propuesta de Fedea ha sido reivindicada de forma recurrente por la entidad. Si ya en la reforma laboral de 2010 el Gobierno de Zapatero estudió la viabilidad de implantar un sistema de capitalización a imagen del vigente en Austria, la ley del actual Ejecutivo tampoco convenció plenamente al organismo, que ya en su momento la tachó de "desequilibrada", por avanzar mucho en la flexibilidad de las condiciones laborales y casi nada en la seguridad del empleo, el otro pilar de la llamada "flexiseguridad" que supuestamente introduce la norma.

La CEOE ha articulado también una propuesta simplificadora de la contratación, que algunos medios dieron en identificar con la propuesta del comisario László Andor. Se tratata de un contrato fijo de entre cero u ocho a los 20 días por año trabajado. Su presidente, Juan Rosell, se ha manifestado en numerosas ocasiones a favor de los denostados 'minijobs', como vía para que los jóvenes puedan acceder al mercado de trabajo. "Es mejor que trabajen 20 o 10 horas a la semana a que no trabajen nada", ha expresado cuando ha sido preguntado al respecto. Sus detractores aprecian en este modelo, que rige en Alemania para varios millones de personas, desde jóvenes a jubilados con menguadas pensiones obligados a completar ingresos, una forma de precarizar aún más el mercado laboral.

Otra propuesta de simplificación de la contratación más reciente es la formulada por el experto laboralista Íñigo Sagardoy. En una entrevista en EL MUNDO publicada el pasado 13 de mayo -mismo día que el comisario László Andor sugería en Madrid el 'contrato único abierto'-, el presidente de Sagardoy Abogados proponía reducir a tres los modelos de contrato. De un lado, el contrato indefinido según el patrón del contrato para emprendedores creado por la reforma laboral, en el que se introduce un periodo de prueba de un año que, de no superarse, no da derecho a indemnización. Un contrato eventual, por circunstancias de producción puntuales y que no pueda usarse como sustituto al indefinido. Y, en tercer lugar, uno formativo que englobe todas las modalidades de prácticas o de formación dual.

 

La cuestión de la legalidad

Uno de los argumentos contra el 'contrato único' más destacados fue el de su "inconstitucionalidad". Lo esgrimió la propia ministra de Empleo. En puridad, juristas de bufetes como Sagardoy o Quatrecasas explican que un contrato único que reformule radicalmente la contratación iría en contra del artículo 35 de la Constitución y del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -ratificado por España-, que establece que toda extinción de un contrato de trabajo debe tener una causa.

La afirmación tiene también su historia. La propuesta de Fedea del contrato único con indemnización creciente sufrió una reformulación. Sus impulsores tuvieron que hacer una segunda versión después de que los expertos legales que la revisaron advirtieran de que colisionaba con el Derecho, en tanto que planteaba una escala única de indemnización, al margen de que los despidos fueran procedentes o improcedentes.

Así pues, añadidas estas dos escalas para los despidos objetivos, el modelo evitaba también que se tuviera que alterar la indemnización por despido disciplinario, por lo que el modelo no modificaba la protección vigente y todos los trabajadores tendrían derecho a ella.

 

Una lectura al pie de la letra

En vista de la polémica levantada, seguramente Andor no se imaginaba que su concepto de 'contrato único' iba a ser tomado tan al pie de la letra. Su propuesta seguramente se encontraba más en la línea de la simplificación genérica de todos los modelos de contratación que de la reducción a un solo contrato, un modelo que, de ser tomado al pie de la letra, no tendría equivalente en ningún otro país del mundo. En Estados Unidos, por ejemplo, el despido sí es libre con un preaviso de 15 días, pero la legislación laboral distingue entre contratos indefinidos y temporales puesto que, también en función de ello, otorga las visas de residencia a los inmigrantes.

Lo cierto es que ni Francia, ni Italia, ni Alemania, ni Portugal, por establecer una comparativa con nuestros socios europeos, cuentan con un modelo de despido único. Estos países citados tienen una legislación laboral similar a la española aunque cuentan con menor número de tipos de contrato. Lo que sí tienen otras naciones en Europa, como Austria, es el conocido fondo de capitalización del trabajador. En el caso del país alpino, esta hucha, que funciona de manera similar a un fondo de pensiones, está gestionada por empresas privadas. Holanda o Dinamarca cuentan también con fondos de capitalización para los trabajadores.

Y a falta de lo que traigan cambios en el futuro, en la actualidad un empresario que quiera contratar en España tiene a su disposición un 'menú' de 41 tipos de contrato, agrupados en torno a cinco categorías: indefinidos, formativos, de duración determinada, para personas con discapacidad y una quinta modalidad que engloba desde el servicio del hogar hasta el contrato de trabajo en grupo o el contrato de trabajo a domicilio.

La última reforma laboral, de febrero de 2012, ya había introducido algunos cambios. Así, facilitó e hizo menos rígido para los empresarios el contrato en prácticas y de formación. También introdujo las posibilidad de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial y reguló y dotó de un régimen específico al trabajo a distancia.

Ahora, a falta de mayor detalle y en palabras de la propia ministra, lo que su "simplificación administrativa" pretende es que las empresas "conozcan mejor los 40 tipos de contrato" y "los incentivos que lleva aparejados" cada tipo. Desde el Ministerio se matizó en su momento que aspiran a que las empresas distingan qué modelo se adapta mejor a sus necesidades "en las tres formas de contratación que prevé la ley (temporal, indefinida y de formación)". En conclusión, se trataría de desenredar la madeja, pero no de acortar la cantidad de lana que contiene.

 

Fuente: El Mundo 

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